RYANAIR CONDENADA A INDEMNIZAR CON 1.857,03 EUROS A CUATRO PASAJEROS PERJUDICADOS POR LA HUELGA (SENTENCIA N º 256/19)

 

                El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla, condena a Ryanair a indemnizar a cuatro pasajeros la cantidad de 1.857,03 euros más intereses por la cancelación de su vuelo durante la huelga de la compañía en el mes de agosto de 2017. Los demandantes sufrieron una cancelación del vuelo en el que debían tomar desde Sevilla hacía el aeropuerto de Memmingen (Alemania), y tuvieron que cambiar de destino para sus vacaciones. En la sentencia se señala que no siendo apreciable la inevitabilidad y ausencia de todo posible control previo -que no necesariamente concurrente- por la entidad demandada, en términos de razonabilidad debida a la atención derivada de un riesgo empresarial, en definitiva, conocido con suficiente anticipación, y que finalmente se llevó a efecto, con las consecuencias de perjuicios de terceros clientes pasajeros finalmente reclamantes de autos. También señala la Sentencia que la huelga, además y como puede comprobarse de las noticias publicadas sobre la misma, ya desde el mes anterior, resultaba no de un modo sorpresivo e intempestivo como se sostiene por la defensa demandada, sino por decisión sindical, Lo que hacía de menor interés el reflejo final y formal de dicha incidencia en relación a los pasajeros, mediante la comunicación de cancelación correspondiente, llevada a efecto en los dos días anteriores al vuelo.