Todas las pensiones de incapacidad: permanente absoluta, otros tipos, requisitos y cuánto se cobra

Más de 947.000 personas reciben en España alguna pensión por incapacidad permanentede acuerdo con los datos de la Seguridad Social. Todos estos ciudadanos se rigen por una serie de requisitos y cuantías que regulan esta prestación, una de las varias contributivas que concede el organismo a determinados colectivos.

Esta prestación, según la explicación de la Seguridad Social, es la que se destina para «cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva«.

En nuestro país se otorga a trabajadores por cuenta ajena (régimen general), por cuenta propia (Autónomos y Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de Trabajadores del Mar), por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y a miembros del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). El Estado, según los últimos datos de abril de la Seguridad Social, gasta más de 941 millones de euros mensuales en estas pensiones, cuya cuantía media es de 993,73 euros.

Existen cuatro tipos de incapacidad permanente: parcial (disminución de al menos el 33% pero sin inhabilitarle para el trabajo), total (inhabilita al trabajador de sus tareas sin que le exima de poder hacer otras), absoluta (le inhabilita para todo trabajo) y gran invalidez (le inhabilita para todo trabajo y además le hace necesitar asistencia para los actos esenciales de la vida). Cada una de ellas tiene una serie de requisitos a cumplir y unas cuantías determinadas, además de unas compatibilidades concretas.

Incapacidad permanente parcial

Para poder conseguirla no hay que tener derecho por edad a una pensión contributiva de jubilación, estar afiliado y de alta (o asimilado) en la Seguridad Social y, en casos de enfermedad común, tener un periodo de cotización de 1.800 días en los últimos 10 años (para menores de edad, la mitad del tiempo desde los 16 años).

La cuantía de la pensión, que se abonará en unpago único, será de 24 mensualidades de la base reguladora. Es compatible con cualquier actividad laboral y con el mantenimiento del trabajo que se estuviese desarrollando. La Seguridad Social recoge en este enlace la solicitud que hay que presentar y los documentos a añadir para poder solicitar esta pensión.

Incapacidad permanente total

Es imprescindible no tener derecho (ni la edad) a una pensión contributiva de jubilación, estar afiliado y dado de alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social, así como tener diferentes periodos previos de cotización en función de la edad (más o menos de 31 años) que aparecen regulados en la página web del organismo.

Con carácter general, la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total es del 55% de la base reguladora (varía en función de cada caso y se puede calcular en este enlace), aunque sube al 75% para los casos de mayores de 55 años a los que se les presuma dificultades para volver al mercado laboral. Para los trabajadores que alcanzada la edad de jubilación, no tengan derecho a la pensión ordinaria si tienen acceso a la pensión derivada de contingencias comunes, será de un 50% de la base reguladora.Estas son las compatibilidades de la pensión de incapacidad permanente en 2021

Además, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrá aumentar entre un 30 y un 50% si no hay dispositivos de precaución o estén inutilizados o en malas condiciones, así cuando «no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo».

Esta pensión se abona de forma mensual y es compatible con el salario que se pueda cobrar en la misma empresa o en otra distinta, siempre que las funciones desempeñe el trabajador no sean las mismas que tenía cuando tuvo lugar el hecho que provocó la incapacidad permanente total. El aumento del 20% es compatible con trabajos por cuenta propia y/o ajena y las prestaciones que de ellos puedan surgir. Toda la información sobre la solicitud y documentos a presentar se puede consultar en este enlace de la Seguridad Social.

Incapacidad permanente absoluta

No hay que tener la edad prevista ni cumplir los requisitos para la pensión de jubilación contributiva y hay que estar dado de alta y afiliado en la Seguridad Social. Si deriva de enfermedad común o de accidente no laboral estando de alta, debe tener 15 años cotizados y al menos tres de los 10 últimos, y no estando dado de alta el trabajador deberá tener unos periodos concretos de cotización cumplidos que varían en función de su edad y que se recogen en este enlace.

La cuantía de la pensión es el 100% de la base reguladora (que varía en función de si procede de enfermedad común o accidente no laboral y está regulada en este enlace), aunque en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional con falta de respeto a las medidas de precaución, de seguridad, higiene o salubridad puede subir entre el 30 y el 50%.

Los trabajadores que, llegada la edad de jubilación, no tengan derecho a la pensión de jubilación ordinaria, podrán acogerse a la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias comunes de hasta un 50% de la base reguladora.

La pensión, que se abona de forma mensual, es compatible con todas las actividades compatibles con el estado del pensionista y que no impliquen un cambio en su capacidad de trabajo. No será compatible, eso sí, con cualquier actividad que conlleve inclusión en un régimen de la Seguridad Social cuando se tenga una edad de acceso a pensión de jubilación. Para solicitar este tipo de pensión y saber qué formularios y documentos hay que presentar puede consultar este enlace informativo de la Seguridad Social.

Gran invalidez

Afecta a los trabajadores con incapacidad permanente en situación de incapacidad permanente absoluta que por «pérdidas anatómicas o funcionales necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos». Han de no tener la edad prevista para la jubilación, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes y estar dados de alta y afiliados en la Seguridad Social.

Además, hay que tener un periodo previo de cotización que depende de la edad en el momento que se genera la incapacidad. Si esta deriva de enfermedad común o accidente no laboral en situaciones de ‘no alta’, será de 15 años, habiendo trabajado al menos tres de los últimos diez.

La cuantía de estas pensiones suma el importe de la pensión por incapacidad total o absoluta más un importe destinado a pagar a la persona que atienda al beneficiario. Es la suma del 45% de la base mínima de cotización en el momento del hecho que cause la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador, no pudiendo ser la cantidad menor al 45% de la pensión percibida.Estas son las enfermedades con las que tienes más opciones de recibir una pensión de incapacidad permanente

En los casos de accidente laboral o enfermedad profesional por lugares de trabajo con dispositivos de precaución inutilizables o en malas condiciones, así como con fallas en las medidas de seguridad, higiene o salubridad, está pensión puede subir entre un 30 y un 50%. Si el trabajador alcanza la edad de jubilación y no tiene derecho a la pensión jubilación podrá cobrar una pensión derivada de contingencias comunes, del 50% de la base reguladora.

La Seguridad Social establece que estas pensiones con compatibles con «el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión». Además, el organismo recoge en su página web los documentos y formularios necesarios para tramitar este tipo de solicitudes.

Cuantías mínimas

Con todo, y a pesar del cálculo de las cuantías de cada una de estas pensiones, para cada año se determinan unas cuantías mínimas que garantizan que los pensionistas tengan una base de pensión asegurada. Para 2021, las cantidades estipuladas recogidas por el Decreto-Ley 46/2021, de 26 de enero son las siguientes:

Con cónyuge a cargo

-La de gran invalidez es de 1.276,50 euros al mes y 17.871 euros al año.

-Las de incapacidad absoluta e incapacidad total para 65 o más años son de 851 euros al mes y 11.914 euros al año.

-La de incapacidad total para personas de entre 60 y 64 años es de 797,90 euros al mes y 11.170,60 euros al año.

-La de incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años es de 508,5 euros al mes y 7.119 euros al año.

-La de incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo para personas con 65 años o más es de 851 euros al mes y 11.914 euros al año.

Con cónyuge no a cargo

-La de gran invalidez es de 981,90 euros al mes y 13.746,60 euros al año.

-Las de incapacidad absoluta e incapacidad total para 65 o más años son de 654,60 euros al mes y 9.164,40 euros al año.

-La incapacidad total para personas de entre 60 y 64 años es de 609,90 euros al mes y 8.538,60 euros al año.

-La de incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años es de 504 euros al mes y 7.056 euros al año.

-La de incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo para personas con 65 años o más es de 654,60 euros al mes y 9.164,40 euros al año.

Sin cónyuge

-La de gran invalidez será de 1.034,60 euros al mes y 14.484,40 euros al año.

-Las de incapacidad absoluta e incapacidad total para 65 o más años son de 689,70 euros al mes y 9.655,80 euros al año.

-La de incapacidad total para personas de entre 60 y 64 años es de 645,30 euros al mes y 9.034,20 euros al año.

-La de incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años es de 508,5 euros al mes y 7.119 euros al año.

-La de incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo para personas con 65 años o más es de 689,70 euros al mes y 9.655,80 euros al año.

Fuente: Sergio de la Cruz (eleconomista.es)

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