Estos son los nuevos trámites que pueden hacer los representantes en la Seguridad Social

Muchos de los trámites de la Seguridad Social se pueden realizar a través de Internet, pero para ello es necesario disponer de alguno de los métodos de acceso (certificado digital, Cl@ve PIN…). En caso contrario, hay que recurrir a un representante que sí disponga de ellos y lo haga por nosotros.

A tal efecto, la Seguridad Social ha ampliado los servicios disponibles para representantes en el portal Tu Seguridad Social, tal y como informa el propio organismo en su página web, donde se informa de que estos nuevos servicios «permiten consultar y gestionar prestaciones reconocidas en representación de otra persona«.

Para ello, las personas que ejerzan como representantes deben estar lógicamente autorizadas para ello y registradas en esa modalidad en ‘Tu Seguridad Social’. A partir de ese momento podrán acceder a los nuevos servicios, que son los siguientes:

-Solicitud de Tarjeta Sanitaria Europea.

-Alta de un beneficiario a la asistencia sanitaria.

-Comunicación de los datos de un cónyuge pensionista.

-Modificación de datos bancarios.

-Cambio de domicilio del pensionista.

-Declaración de ingresos de pensionistas de orfandad y en favor de familiares.

-Solicitud del incremento de tu pensión de viudedad en base a las cargas familiares.

-Mejora del porcentaje de tu pensión de viudedad a partir de 65 años.

-Declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos de tu pensión de viudedad en base a las cargas familiares.

-Declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos.

-Solicitud de mantenimiento de tu pensión de viudedad por nuevo matrimonio.

-Solicitud de datos identificativos del pensionista o del representante.

-Solicitud de revisión de la última revalorización y paga única.

-Solicitud de revisión de la incapacidad permanente.

-Solicitud de incremento de incapacidad permanente total con 55 años.

En paralelo, y siempre que el representado reciba una prestación, su representante también podrá obtener una serie de certificados sobre esas pensiones o prestaciones. Son las siguientes:

-Certificado sin importes.

-Certificado de importes al cobro resumen.

-Certificado de importes al cobro desglosado.

-Certificado de pensiones en baja o suspendidas.

-Certificado para beneficiarios de deducciones.

-Certificado de revalorización.

-Certificado de rentas.

Fuente: eleconomista.es

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