INDEMNIZACIÓN POR LA CAIDA EN UNA BODA (SENTENCIA NÚMERO 143/2.019)

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), condena a un salón de bodas a abonar un total de 15,953,66 € a un invitado que cayó por el mal estado del suelo. Durante la celebración de la boda, se cayó sufriendo lesiones de consideración en el pie izquierdo debido a las “deficientes condiciones el suelo de la zona del establecimiento destinada a pista de baile (mojado debido al líquido vertido sobre el mismo todo apunta que procedente de las consumiciones de los invitados a la boda en su deambular por dicha zona”, aunque la empresa condenada alegó que, aunque se hubiera producido la caída tal y como se relata, este tipo de caídas en una zona de baile y en una celebración en la que se están consumiendo bebidas, constituye un riesgo previsible para la víctima.  También se refiere al contrato suscrito entre los demandados y los cónyuges, en el que la empresa titular de la finca se exonera de todo tipo de responsabilidad en cuanto a los daños que pudieran ocasionarse a terceras personas. Lo alega para eximirse de responsabilidad y atribuírsela a la empresa de catering. Sin embargo, dicho contrato es ajeno al lesionado, el cual sufrió unas lesiones por una caída al resbalarse en un suelo que estaba muy mojado, sin señalizar y que permanecía así sin actuación alguna por parte del personal presente allí. Dichas instalaciones pertenecen a los demandados, los cuales regentan el mismo y se lucran con su explotación