INCAPACIAD PERMANENTE ABSOLUTA (SENTENCIA NÚMERO 98/2.018)

 María padecía una patología depresiva grave en 2016, cual le impedía realizar toda actividad reglada, sin embargo el INSS le reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Se reclamó en vía administrativa la incapacidad permanente absoluta, pero, como sucede habitualmente, el INSS se la denegó. María acudía a nuestro despacho y decidimos llevar su caso. Una vez llevamos el caso de María ante los tribunales, presentamos ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla diversos informes médicos que acreditaban las patologías que padecía. Pero también pudimos demostrar que nuestra cliente presentaba una importante limitación funcional psiquiátrica de relación, toma de decisiones y responsabilidades, la cual le impedía desarrollar cualquier actividad laboral. La magistrada, tras valorar todos los informes, destaca finalmente que “la actora tenía como limitaciones orgánicas o funcionales las psiquiátricas importantes (de relación personal y de autoestima) y físicas de cargo o movilidad de columna lumbosacra en grado medio. Tiene dificultad importante para desempeñar con eficiencia las tareas laborales en la actualidad”. Los graves problemas que incapacitan a nuestra defendida para trabajar, que afectan a su columna y a su salud psiquiátrica, han hecho que la jueza nos diera la razón y condenara al INSS a reconocer a María una incapacidad permanente absoluta. Conseguía así una pensión mensual del 100% de su base reguladora y que se le abonarán los atrasos no percibidos desde 2016.