CLÁUSULA LIMITATIVA DE LA FLUCTUACIÓN A LA BAJA DEL INTERÉS VARIABLE “CLAUSULA SUELO” (SENTENCIA NÚMERO 300/18)

 

Los bancos tienden a alegar que ha existido transparencia en su gestión a la hora de explicar las condiciones de tu hipoteca, intentando justificar la aplicación de cláusulas abusivas a discreción. Este despacho hasta la fecha cosecha un 100% de éxito en este tipo de procedimientos, entre ellos esta reciente sentencia del El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), estimando íntegramente nuestra demanda, declarando “la nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula limitativa de la fluctuación a la baja del interés variable incluida en la estipulación 3.3 de la escritura de préstamo hipotecario…”. Así, la entidad demandada, Banco Popular (actualmente Banco Santander), es condenada a restituir al demandante las cantidades abonadas de más por la aplicación de la cláusula suelo más los intereses legales, teniendo que abonarle la suma de 7.088,92 €, de los que 5.939,91 € corresponden a devolución de intereses por aplicación de la cláusula suelo; y 1.149,01 €, a intereses legales.